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PIZARRO, ABRIL MIRIAM c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios aplicando el índice RIPTE y un interés capitalizable.

Intereses Costas Honorarios Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Indexacion Prestaciones dinerarias

Prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de las prestaciones previstas en las leyes 24.557 y 26.773, pero aplicando un ajuste por el índice RIPTE y un interés capitalizable semestralmente conforme el art. 770 del CCyCN. Confirmó los honorarios. Los fundamentos principales fueron:
- El art. 768 del CCyCN establece que cuando hay una tasa especial prevista en una ley especial, esa debe aplicarse y no la genérica del Código.
- Si bien se ha cuestionado la constitucionalidad del decreto 669/19 que establece el RIPTE y el interés capitalizable, esa regulación resulta más favorable para preservar el valor del crédito que la prevista en la ley 27.348.
- Los honorarios regulados se observan razonables y adecuados a la relevancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas.

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