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PIZARRO, ABRIL MIRIAM c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios aplicando el índice RIPTE y un interés capitalizable.

Intereses Costas Honorarios Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Indexacion Prestaciones dinerarias

Prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de las prestaciones previstas en las leyes 24.557 y 26.773, pero aplicando un ajuste por el índice RIPTE y un interés capitalizable semestralmente conforme el art. 770 del CCyCN. Confirmó los honorarios. Los fundamentos principales fueron:
- El art. 768 del CCyCN establece que cuando hay una tasa especial prevista en una ley especial, esa debe aplicarse y no la genérica del Código.
- Si bien se ha cuestionado la constitucionalidad del decreto 669/19 que establece el RIPTE y el interés capitalizable, esa regulación resulta más favorable para preservar el valor del crédito que la prevista en la ley 27.348.
- Los honorarios regulados se observan razonables y adecuados a la relevancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas.

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