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OCAMPO, LUCIANA ANAHI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La aseguradora y la perito médica apelan la sentencia que reconoció prestaciones a la trabajadora accidentada. La Cámara confirma la sentencia con modificaciones en el cálculo de intereses.

Intereses Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 27 348 Decreto 669 19 Non reformatio in pejus

Prestaciones dinerarias por incapacidad del 9,63% derivada de accidente de trabajo.
- Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que revocó la resolución de la Comisión Médica y reconoció las prestaciones a la accionante.
- Fundamentos:
- Si bien la ley 27.348 establece la tasa de intereses a aplicar, el Decreto 669/19 modificó dicha tasa siendo más favorable para la preservación del crédito.
- Pese a las críticas a la constitucionalidad del Decreto 669/19, corresponde aplicarlo por ser más beneficioso para la recurrente, en virtud del principio de "non reformatio in pejus".
- Se confirman las costas y honorarios regulados en la instancia anterior.

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