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ORTIZ MAXIMILIANO GABRIEL c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador demandó por reclamo derivado de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y fijó el monto indemnizatorio actualizando el crédito conforme al índice RIPTE.

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Indemnización por accidente de trabajo La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó el crédito en $ 24.062.568 en valores vigentes a octubre de 2024, aplicando la actualización por el índice RIPTE desde la fecha del siniestro y un interés anual del 6% hasta el efectivo pago. La Sala entendió que, al tratarse de una contingencia anterior a la ley 27.348, correspondía aplicar las Actas CNAT Nº 2783 y 2784 como régimen más favorable al trabajador. Sin embargo, al declarar la Corte Suprema la invalidez de dichas Actas, se impone un nuevo análisis a fin de determinar un parámetro de justicia conmutativa acorde a la naturaleza alimentaria de los créditos laborales y la directriz de justicia social constitucional. En consecuencia, se consideró apropiado recalcular la indemnización de acuerdo al decreto 669/19, aplicando el índice RIPTE desde la fecha del siniestro y un interés puro del 6% anual. Ello, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante o el alta médica.

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