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ALMADA, ELIO AUGUSTO c/ PROVINCIA ART S.A. -0- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador accidentado reclama indemnización y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica el fallo de primera instancia ordenando que el capital se actualice por el índice RIPTE más un interés del 6% anual.

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Indemnización por accidente de trabajo La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada. El tribunal modificó el fallo de primera instancia ordenando que el capital de condena se actualice conforme al índice RIPTE con más un interés anual del 6% sin capitalizar. Este mecanismo de cálculo debe aplicarse desde la fecha del accidente hasta la liquidación en etapa de ejecución. A partir de allí, corresponde aplicar el interés previsto en el art. 12 de la Ley 24.557 (según texto del DNU 699/19). Los fundamentos se apoyan en que el nominalismo es aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantenga estable, pero cuando la inflación deteriora dicha capacidad, el sistema se vuelve injusto, afectando el derecho de los acreedores. Por ello, corresponde una solución valorista, como la aplicación del índice RIPTE y el 6% de interés anual, que protege en mejor medida los derechos del trabajador acreedor.

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