MONZON, CARLOS EMANUEL c/ TEODELINA SAN ISIDRO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la empresa Teodelina San Isidro S.A. y el mall Cencosud S.A. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia eximiendo de responsabilidad solidaria a Cencosud S.A.
- Actor: Carlos Emanuel Monzón
- Demandados: Teodelina San Isidro S.A. y Cencosud S.A.
- Objeto: Reclamo por despido
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, eximiendo de responsabilidad solidaria a Cencosud S.A. al considerar que la actividad de la trabajadora (venta de golosinas, sándwiches, etc.) no era parte del giro normal y específico de Cencosud, por lo que no existía "unidad técnica de ejecución" para aplicar la solidaridad del art. 30 LCT. Se confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia.
Fundamentos relevantes:
- "Para que medie responsabilidad solidaria de la codemandada Cencosud SA por las obligaciones laborales de los codemandados es menester que la primera de ella haya contratado o subcontratado con los segundos servicios que complementen la actividad normal y específica propia de la empresa. En tal sentido, no se verifica la cesión de actividades normales y específicas propias del establecimiento, lo cual ilustra acerca de la ausencia de la 'unidad técnica de ejecución' (art. 6, L.C.T.), que impide la aplicación de la norma invocada."
- "Por lo demás, las actividades de vendedora de golosinas, sándwiches, gaseosas y bebidas no pueden ser consideradas del giro normal y específico de la codemandada Cencosud SA, circunstancia por la cual dicha actividad no resulta complementaria ni inescindible de la actividad típica que corresponde al objeto principal de la demandada, puesto que sin aquélla, la actividad de Cencosud se puede efectuar normalmente…".
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