MENDEZ, MIGUE ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló la sentencia que revocó el dictamen de la comisión médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que no corresponde el reconocimiento del daño psicológico.
Impugnación del dictamen de la comisión médica en el marco de la Ley 27.348
- Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que revocó el dictamen de la comisión médica.
- Fundamentos:
- El juez Pesino sostuvo que, si bien el daño psicológico puede derivar del daño físico, en este caso el porcentaje de incapacidad física del 7% no resulta suficiente para generar un daño psicológico identificable. Aplicó la teoría de la causa adecuada para concluir que el accidente sufrido (entorsis de pulgar) no es idóneo para producir el resultado psicológico alegado.
- La jueza Gonzalez adhirió a los argumentos del voto precedente.
- En cuanto a los intereses, se aplicará la tasa activa del Banco Nación a partir de la fecha del accidente y hasta la notificación del traslado de la apelación contra el dictamen de la Comisión Médica, momento en el cual se capitalizarán. Luego, continuarán devengando intereses a la misma tasa hasta el efectivo pago.
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