CENTRO ISLAMICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ GELOS, SEGUNDO s/CONSIGNACION
El Centro Islámico de la República Argentina demandó por consignación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena al Centro Islámico.
- Actor: Centro Islámico de la República Argentina (CEISRA)
- Demandado: Segundo Gelos
- Objeto: Consignación de certificados previstos en el art. 80 LCT
- Decisión: La Cámara redujo el monto de condena al CEISRA, confirmando lo resuelto en primera instancia salvo respecto del rubro "SAC 1° cuota 2017" y la aplicación de la ley 27.742.
- Fundamentos:
- La sentenciante de grado aplicó correctamente la doctrina del fallo "Pérez c/ Disco" para determinar la mejor remuneración, incluyendo rubros considerados "no remunerativos" por CEISRA.
- Respecto del rubro "SAC 1° cuota 2017", correspondía descontar lo abonado por CEISRA, en aplicación de la doctrina de los actos propios.
- Las indemnizaciones, sanciones y agravamientos reclamados se rigen por la normativa vigente al momento de la extinción de la relación laboral, en virtud del principio de irretroactividad de la ley.
- CEISRA debió consignar los certificados del art. 80 LCT de manera oportuna para liberarse de responsabilidad.
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