CENTRO ISLAMICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ GELOS, SEGUNDO s/CONSIGNACION
El Centro Islámico de la República Argentina demandó por consignación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena al Centro Islámico.
¿Quién es el actor?
Centro Islámico de la República Argentina (CEISRA)
¿A quién se demanda?
Segundo Gelos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consignación de certificados previstos en el art. 80 LCT
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo el monto de condena al CEISRA, confirmando lo resuelto en primera instancia salvo respecto del rubro "SAC 1° cuota 2017" y la aplicación de la ley 27.742.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La sentenciante de grado aplicó correctamente la doctrina del fallo "Pérez c/ Disco" para determinar la mejor remuneración, incluyendo rubros considerados "no remunerativos" por CEISRA.
- Respecto del rubro "SAC 1° cuota 2017", correspondía descontar lo abonado por CEISRA, en aplicación de la doctrina de los actos propios.
- Las indemnizaciones, sanciones y agravamientos reclamados se rigen por la normativa vigente al momento de la extinción de la relación laboral, en virtud del principio de irretroactividad de la ley.
- CEISRA debió consignar los certificados del art. 80 LCT de manera oportuna para liberarse de responsabilidad.
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