GOMEZ, MIGUEL ISIDRO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y dispuso el ajuste del monto indemnizatorio conforme el decreto 669/19, pero mantuvo el criterio sobre costas.
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo que el monto de condena sea ajustado conforme el decreto 669/19, que establece el índice RIPTE como medio de actualización y una tasa de interés capitalizable semestralmente. En cuanto a las costas, la Cámara confirmó que fueran impuestas a la demandada, pese al voto en disidencia de la Dra. Cañal, quien propuso imponerlas en el orden causado para garantizar el acceso a la justicia del trabajador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La tasa de interés prevista en la ley 27.348 no alcanza a compensar la inflación, por lo cual corresponde aplicar lo dispuesto en el decreto 669/19, que es más favorable para preservar el valor del crédito.
- Si bien el decreto 669/19 ha sido cuestionado por configurar un ejercicio de facultades jurisdiccionales por parte del Poder Ejecutivo, esta norma resulta más adecuada que la ley 27.348 para proteger el crédito del trabajador.
- Respecto a las costas, la Cámara entendió que corresponde imponerlas a la demandada, en atención a que el trabajador es un sujeto de preferente tutela y el acceso a la justicia debe ser garantizado, evitando que deba soportar cargas económicas que lo disuadan de reclamar.
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