GIACALONE, LILIANA IRENE c/ SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE INDUSTRIA Y AFINES s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
La actora reclamó indemnizaciones por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el vínculo entre el causante y el sindicato demandado no era de carácter laboral sino representativo gremial.
- Actor: Liliana Irene Giacalone, cónyuge supérstite
- Demandado: Sindicato de Empleados Textiles de Industria y Afines (SETIA)
- Objeto: Reclamo de indemnización por fallecimiento prevista en art. 248 LCT y seguro de vida obligatorio
- Decisión: Se rechazó la demanda
- Fundamentos:
- La relación entre el causante y el SETIA era de carácter representativo gremial, no laboral. El causante ejercía diversos cargos electivos en el sindicato, lo cual presupone la existencia de un vínculo laboral previo.
- Las sumas percibidas por el causante del sindicato eran una compensación por la licencia gremial, no una remuneración.
- La indemnización por fallecimiento del art. 248 LCT se debe por el vínculo laboral entre el trabajador y el empleador, no con el sindicato.
- Se considera que la actora pudo abrigar razonablemente la convicción de tener derecho a demandar al sindicato, por lo que se distribuyen las costas del proceso por su orden.
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