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GIACALONE, LILIANA IRENE c/ SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE INDUSTRIA Y AFINES s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

La actora reclamó indemnizaciones por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el vínculo entre el causante y el sindicato demandado no era de carácter laboral sino representativo gremial.

Indemnizacion por fallecimiento Relacion laboral Licencia gremial Vinculo representativo gremial Cargos sindicales


¿Quién es el actor?

Liliana Irene Giacalone, cónyuge supérstite

¿A quién se demanda?

Sindicato de Empleados Textiles de Industria y Afines (SETIA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por fallecimiento prevista en art. 248 LCT y seguro de vida obligatorio

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La relación entre el causante y el SETIA era de carácter representativo gremial, no laboral. El causante ejercía diversos cargos electivos en el sindicato, lo cual presupone la existencia de un vínculo laboral previo.
- Las sumas percibidas por el causante del sindicato eran una compensación por la licencia gremial, no una remuneración.
- La indemnización por fallecimiento del art. 248 LCT se debe por el vínculo laboral entre el trabajador y el empleador, no con el sindicato.
- Se considera que la actora pudo abrigar razonablemente la convicción de tener derecho a demandar al sindicato, por lo que se distribuyen las costas del proceso por su orden.

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