SALAZAR, JUAN ANTONIO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó la adecuación del monto de condena.
Recurso Ley 27348
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la actualización del crédito. Determinó que el capital debe actualizarse por el índice RIPTE con un interés anual del 6% sin capitalización hasta la fecha de la liquidación, y luego aplicar la tasa prevista en el art. 12 Ley 24.557 (texto DNU 699/19) hasta el efectivo pago. Confirmó lo restante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad, lo que no se verifica en este caso de una secuela leve por lumbalgia.
- La valorización de los créditos por accidentes y enfermedades del trabajo debe realizarse conforme el DNU 699/19, con actualización por RIPTE más interés anual del 6%.
- El interés previsto en el art. 12 Ley 24.557 (texto DNU 699/19) se aplicará a partir de la liquidación en ejecución, de configurarse mora judicial.
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