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GALVAN, LUIS ANTONIO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó ajustar el monto de condena al momento de practicarse la liquidación y aplicar intereses acorde a normativa vigente.

Intereses Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Actualizacion Dnu 699 19

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Rechazó la incapacidad psíquica reclamada por el actor, por considerar que no se acreditó una perturbación patológica de su personalidad. Sin embargo, modificó el fallo en cuanto a la actualización y los intereses del crédito. Ordenó que el monto de condena se ajuste al momento de la liquidación, aplicando el índice RIPTE más un 6% anual de interés hasta esa fecha, y luego la tasa prevista en el art. 12 de la ley 24.557 (DNU 699/19) hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El daño psíquico requiere una perturbación patológica de la personalidad, lo que no se acreditó en el caso.
- La actualización e intereses deben calcularse conforme la normativa vigente (DNU 699/19), aplicando RIPTE más 6% anual hasta la liquidación y luego la tasa del art. 12 de la ley 24.557 hasta el pago.

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