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MENDOZA, HUGO AMILCA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INDEMNIZACION ART. 212

Trabajador demandó por indemnización del art. 212 LCT. La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda por falta de acreditación de la incapacidad absoluta durante la vigencia del contrato.

Indemnizacion Extincion del contrato Relacion laboral Dictamen medico Art 212 lct Incapacidad absoluta


¿Quién es el actor?

Hugo Amilca MENDOZA

¿A quién se demanda?

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización art. 212 LCT por incapacidad absoluta

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que no se acreditó que la incapacidad absoluta del trabajador se haya materializado durante la vigencia del contrato de trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que para que proceda la indemnización del art. 212 LCT, se requiere que la incapacidad absoluta del trabajador se haya producido durante la relación laboral, más allá del momento en que se exteriorice. En el caso, los dictámenes médicos indicaron que el actor tenía una incapacidad inferior al 66% al momento de la extinción del vínculo, y los estudios posteriores que acreditaron su incapacidad absoluta fueron realizados con posterioridad. Por lo tanto, no se demostró que la incapacidad absoluta fuera preexistente al distracto.

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