ZALAZAR, JAVIER ANIBAL (3) c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia aumentando el monto indemnizatorio.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijando el monto de condena en $8.389.849,57 y ordenando su actualización por índice RIPTE más 6% de interés anual no capitalizable hasta la fecha de liquidación. Asimismo, dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de representación y patrocinio.
Los fundamentos principales fueron:
- La apelante no demostró errores del perito médico para determinar la incapacidad.
- Está acreditada la existencia de daño psicológico por el accidente.
- El adicional del 20% previsto por la ley 26.773 debe calcularse sobre la totalidad de las compensaciones del art. 14 LCT.
- Corresponde actualizar el capital por RIPTE más un interés del 6% anual no capitalizable, desde el accidente hasta la liquidación.
- Ese mecanismo de cálculo se mantiene hasta la efectiva liquidación, salvo que exista mora judicial, en cuyo caso a partir de la intimación debe aplicarse la tasa activa del Banco Nación.
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