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OBELAR, JORGE ALFREDO c/ LA CAJA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y actualizó el crédito mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia y dispuso que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro. Mantuvo lo dispuesto en materia de costas y honorarios. Los jueces consideraron que, ante la evidencia de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y la necesidad de preservar el crédito laboral, correspondía aplicar un mecanismo de actualización, más allá de lo resuelto por la Corte Suprema en casos anteriores. Sin embargo, por criterio mayoritario del tribunal, se aplicó el índice RIPTE más 3% anual, en línea con precedentes previos.

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