GIORDANO, DANIEL OSCAR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y determinó que la suma deferida a condena sea ajustada mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, determinando que la suma deferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro. La Dra. Cañal sostuvo que, si bien no comparte el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la aplicación de las Actas de la CNAT para el cálculo de intereses, en virtud del criterio mayoritario de la Sala, corresponde ajustar la condena mediante RIPTE más 3% anual de interés puro. El Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal, entendiendo que, si bien la jurisprudencia de la Cámara había considerado adecuado capitalizar los intereses, la Corte Suprema lo ha descalificado, por lo que corresponde aplicar el índice RIPTE más 3% anual de interés puro, respetando así los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal.
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