LORENZATTO, ROQUE AURELIO c/ LOURO LOUZARICH, FERNANDO SEBASTIAN Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido y cobro de diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando el convenio de Pizzería.
Despido y diferencias salariales por aplicación incorrecta del convenio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando el Convenio Colectivo de Trabajo 24/88 de la rama Pizzería, por considerar que el establecimiento tenía esa actividad principal. No se hicieron lugar a las diferencias salariales reclamadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) El CCT 389/04 de Hotelería y Gastronomía es más general, mientras que el CCT 24/88 de Pizzería es más específico, por lo que corresponde aplicar este último. 2) Según la prueba testimonial, el local se dedicaba mayormente a la venta de pizzas y empanadas, con poca proporción de otro tipo de comidas, lo que lo caracteriza como una pizzería. 3) Al ser un trabajador, corresponde establecer las costas por su orden, a fin de no obstaculizar el acceso a la justicia.
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