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BARBARI, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/OTROS RECLAMOS

El actor promovió demanda por participación en las ganancias de la empresa privatizada. La Cámara modificó la sentencia y estableció que el porcentaje de participación se calcule sobre las utilidades netas.

Danos y perjuicios Utilidades Privatizacion Bonos de participacion Participacion accionaria obrera Trabajadores ingresados despues de la privatizacion


¿Quién es el actor?

Héctor Odón MERCADO
- Demandada: TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Participación en las ganancias de la empresa privatizada

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el porcentaje de participación en las ganancias (0,50%) se calcule sobre las utilidades netas de la empresa demandada. Confirmó el rechazo de la demanda de los coactores Carlos Alberto BARBARI y Nicolás SCALAMBRO por no ser empleados de la empresa al momento de la privatización. Confirmó la sentencia en lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que las empresas privatizadas deben responder por la omisión de emitir los bonos de participación en las ganancias, aún cuando el decreto reglamentario haya establecido restricciones.
- El porcentaje del 0,50% sobre utilidades netas es el criterio adoptado por la jurisprudencia de la Cámara en casos similares.
- Solo tienen derecho a la participación en las ganancias los empleados de la empresa al momento de la privatización, conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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