BRUNO, MIRTA SUSANA Y OTRO c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO SOLIS 912 s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido incausado por deuda salarial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios reconocidos.
Cobro de diversos créditos laborales por despido incausado por deuda salarial
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho de la actora a percibir indemnizaciones por despido incausado, preaviso, SAC, diferencias salariales, vacaciones y multa por mora, al considerar que el consorcio incurrió en incumplimientos salariales que justificaron el distracto. Se dispuso la confirmación en lo demás. "En efecto, del intercambio telegráfico habido entre las partes surge que mediante la actora fallecida se colocó en situación de despido indirecto al imputarle a su empleador "pago deficiente de los haberes de septiembre y octubre de 2014, atraso en el cancelación del salario de noviembre/2014 y falta de pago de los haberes de diciembre/2014, SAC completo/2014 y enero/2015". La conducta adoptada por el consorcio fue falaz, al afirmar que no existía deuda salarial sin acreditar el pago, lo cual demuestra que fue el empleador quien no tenía intenciones de continuar con el vínculo laboral y no actuó acorde al principio de buena fe."
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