GUTIERREZ, ANGEL DANIEL c/ VICTORIA A.R.T. S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad psicológica otorgado.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la procedencia de la condena, pero modificó el porcentaje de incapacidad psicológica otorgado, reduciéndolo del 18,88% al 10,62% de la T.O. Además, dispuso que el crédito devengue intereses desde la fecha del siniestro hasta la notificación del traslado del recurso de apelación, momento en el cual se capitalizarán los intereses. Por último, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 en línea con un precedente anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- En relación al porcentaje de incapacidad psicológica, la Cámara consideró que no existía adecuada relación causal entre las secuelas físicas del accidente y el daño psicológico, por lo que redujo el porcentaje de incapacidad al 10,62% de la T.O.
- Respecto a los intereses, se aplicó el criterio del art. 770 inc. b) CCyCN, devengándose desde la fecha del siniestro y capitalizándose al momento de la notificación del traslado de la apelación.
- En cuanto al Decreto 669/19, la Cámara declaró su inconstitucionalidad en línea con un precedente anterior.
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