NIRCHIO, PABLO ARIEL c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda laboral contra Edesur S.A. y Cooperativa de Trabajo 16 de enero LTDA por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo contra Edesur S.A. por considerar que existió una relación laboral encubierta.
Despido indirecto
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que hizo lugar al reclamo, considerando que existió una relación laboral encubierta entre el actor y Edesur S.A. La Cámara consideró que Edesur S.A. se valió de la mano de obra del actor para satisfacer necesidades propias, por lo que resultaba la real empleadora según el art. 29 de la LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que del análisis de la prueba, especialmente la testimonial, surgía demostrado que el actor prestó tareas como chofer bajo dirección y supervisión de Edesur S.A., quien le impartía las órdenes y directivas de trabajo. Por lo tanto, la relación laboral se mantuvo en forma única e ininterrumpida con Edesur S.A., siendo la cooperativa una persona interpuesta en fraude a la ley laboral.
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