AQUINO AQUINO, EDUARDO BRIGIDO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad psicológica.
Incapacidad laboral por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
- La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de incapacidad psicológica, fijando la incapacidad total en 12,05% de la Tarifa Orientativa.
- Confirmó el inicio del cómputo de intereses desde la fecha del siniestro.
- Estableció que la indemnización asciende a $1.191.304,66 con más intereses.
- Dispuso regular los honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que no existe relación causal entre las secuelas físicas y el daño psicológico aceptado por el perito, por lo que detrajo ese porcentaje.
- Confirmó que los intereses deben computarse desde la fecha del siniestro, de acuerdo a precedentes.
- Calculó el monto de condena aplicando los porcentajes de incapacidad y adicionales previstos en la normativa.
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