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GOMEZ MEDINA, SARA c/ COOPERATIVA DE TRABAJO MILAGROS LTDA Y OTROS s/DESPIDO

Trabajadora promovió demanda por despido contra cooperativa de trabajo. La Cámara confirmó que se trató de una relación laboral encubierta y no de una asociación cooperativa genuina.

Relacion laboral Despido Cooperativa de trabajo Fraude laboral Presuncion art 23 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por considerar que la relación entre Gómez Medina y la cooperativa era en realidad una relación laboral encubierta, y no una asociación cooperativa genuina. La Cámara analizó que, si bien la cooperativa estaba debidamente constituida e inscripta, ello no era suficiente para descartar la existencia de fraude laboral, conforme lo previsto en el art. 14 de la LCT. Señaló que no se acreditó la calidad de "socia" de Gómez Medina, y que tampoco se probó que hubiera recibido anticipos de retornos u otros beneficios propios de una cooperativa. Además, los testimonios aportados por la demandada no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de existencia de una relación laboral.

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