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CHIARIELLO, FEDERICO ALFREDO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo que le ocasionó una incapacidad física y psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia, reduciendo el monto de la condena por el daño psicológico.

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Accidente de trabajo con incapacidad física y psicológica

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia. Se confirma la incapacidad física del 13,44% pero se revoca el reconocimiento de incapacidad psicológica, al considerar que el cuadro de angustia detectado no configuraba una perturbación patológica de la personalidad. El monto de condena se fija en $318.766,15 con actualización por RIPTE más interés del 6% anual sin capitalización. Fundamentos relevantes:
- Para que exista daño psíquico indemnizable, debe mediar una perturbación patológica de la personalidad que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso. El simple estado de angustia detectado no configura dicha patología.
- Cuando el trauma es leve y cura sin secuelas trascendentales, no es factible concluir que exista daño psíquico o, de detectarse tal dolencia, ésta puede derivar de factores extralaborales.
- La valoración del informe pericial corresponde a los jueces, quienes pueden apartarse de él cuando cuenten con sólidos argumentos que permitan concluir que el experto hizo un uso inadecuado de sus conocimientos científicos, lo que no ocurre en el caso.

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