AGUIRRE, CARLOS ALBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a su pretensión. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo resuelto en primera instancia en cuanto a los intereses devengados sobre el capital.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El trabajador Carlos Alberto Aguirre demandó a Federación Patronal Seguros S.A. en el marco de la Ley 27.348 por un accidente de trabajo. La sentencia de primera instancia hizo lugar a su pretensión. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia apelada en lo referente al modo de cómputo de los intereses del capital reclamado. La Cámara consideró que, de conformidad con la fecha del siniestro, el crédito objeto de condena devengará intereses desde dicha fecha, a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la notificación del traslado del recurso de apelación. A partir de allí, los intereses se capitalizarán al capital. No obstante, en virtud del principio "non reformatio in pejus", la Cámara mantuvo lo resuelto en primera instancia sobre los intereses.
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