CONSORCIO DE PROPIETARIOS CHARCAS 2955 c/ GAITAN, RAMONA ISABEL s/DESALOJO
Consorcio promovió demanda por desalojo y cobro de canon locativo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la declaración de abstracta la acción de desalojo.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Charcas 2955
¿A quién se demanda?
Ramona Isabel Gaitán
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo de la vivienda portería y cobro de canon locativo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de abstracción de la acción de desalojo, ya que la demandada había entregado las llaves del inmueble durante el proceso. Respecto al canon locativo, la Cámara consideró que la actora no acreditó tener un inquilino para la propiedad, y que el reclamo excedía la competencia del fuero laboral. "De los términos de la demanda instaurada se desprende que la que la Sra. Isabel Gaitán se desempeñó como encargada del Consorcio de Propietarios Charcas 2955 hasta que con fecha 14 de marzo de 2023, se extinguió la relación laboral por su decisión unilateral, y que habiéndose agotado las instancias de diálogo y transcurridos los plazos intimados fehacientemente, y extinguido el contrato de trabajo que unía a la Sra. Gaitán con el consorcio, transcurrido el plazo legal establecido promueve la demanda de desalojo peticionando la desocupación inmediata del inmueble." "Es cierto que la actora solicitó también una indemnización por daño ($100000) más intereses en concepto de canon locativo por mes calendario desde la fecha en que debería haber desalojado la unidad portería. Al respecto y más allá de que la pretensión en análisis no excede la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo como erróneamente se señaló en origen por cuanto en concordancia con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver, Fallos 307:568 entre otras) las declinatorias sólo pueden efectuarse en dos oportunidades: de oficio, en los términos de los arts. 4° del C.P.C.C.N. y 67 de la L.O o ante la excepción que pudiese oponer la parte interesada, lo concreto es que la actora no acompaño acta de asamblea del consorcio en el que se dispusiera que la portería pasa a dejar de cumplir esa función habilitándose su alquiler."
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