MANZANEDA MARQUES, EDGAR ENRIQUE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo solicitando mayor incapacidad psicológica y aplicación de tasas de interés más favorables. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, manteniendo la incapacidad psicológica en 15% pero aplicando una tasa de interés más alta que la prevista en la ley especial.
Accidente de trabajo el 21/07/2021 con incapacidad psicofísica del 51,76%. El actor cuestiona la reducción de la incapacidad psicológica del 15% y solicita que se fije en 20%. También apela la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la incapacidad psicológica en 15%, pero revocó la tasa de interés prevista en la ley especial, aplicando en su lugar la tasa del Acta CNAT 2658 con capitalización conforme art. 770 CCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto a la incapacidad psicológica, el informe pericial fundamentó adecuadamente la conclusión del 15% sin que se haya acreditado error. El juicio de causalidad es jurídico y no corresponde fijar la incapacidad en el límite máximo del baremo.
- Respecto a los intereses, si bien las leyes 23.928 y 25.561 que prohíben la indexación han generado un efecto lesivo en los créditos laborales, en el caso de la ley especial de accidentes de trabajo la actualización por Ripte y la tasa de interés prevista evitan la licuación del crédito. No corresponde declarar la inconstitucionalidad de esas normas, sino aplicar una tasa que compense adecuadamente la desvalorización monetaria.
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