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SANTILLAN, ARIEL ALBERTO c/ INDRA SI S.A. s/ACCION DE AMPARO

El actor promovió acción de amparo por despido discriminatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a su reclamo, ordenando la reincorporación y el pago de salarios caídos e indemnización por daño moral.

Dano moral Despido discriminatorio Actividad sindical Union informatica Estabilidad sindical

Acción de amparo por despido discriminatorio

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 52 de la ley 23.551 y se extiende la protección al actor en base a su cargo gremial de Secretario de Prensa y Difusión de la Unión Informática. Se ordena la reincorporación, el pago de salarios caídos desde el despido hasta la reincorporación, y el pago de una indemnización por daño moral equivalente a 3 meses de sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El actor gozaba de estabilidad sindical por su cargo de Secretario de Prensa y Difusión de la Unión Informática, asociación con inscripción gremial.
- La empresa tenía conocimiento de dicho cargo y no podía desconocer la protección reforzada que poseía el actor conforme la garantía del art. 14 bis CN, Convenio 87 OIT y arts. 48-52 de la ley 23.551.
- El art. 51 de la ley 23.551 sobre caducidad del mandato no resulta aplicable en este caso, debiendo interpretarse de manera restrictiva.
- El cobro de la indemnización no implica renuncia a derechos, conforme el art. 260 LCT.
- El monto fijado en concepto de daño moral, equivalente a 3 meses de sueldo, resulta razonable considerando la conducta antisindical de la empresa.

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