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BAEZ, EDGARDO ESTEBAN c/ DOTA S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó el monto indemnizatorio debido a que el despido fue considerado arbitrario e incausado.

Proporcionalidad Justa causa Indemnizaciones por despido Despido incausado Gravedad de la falta Ineficacia de la comunicacion

Despido incausado
- Decisión: La Cámara confirmó que el despido carecía de justa causa y condenó a la empresa a abonar las indemnizaciones correspondientes, incrementando el monto de condena. Consideró que no se acreditó un incumplimiento grave del trabajador que justificara el distracto. Fundamentos principales:
- El Tribunal analizó los testimonios y concluyó que no se probó que el actor haya iniciado la pelea con su compañero, sino que se defendió de los golpes propinados por este último. Por lo tanto, no se acreditó la gravedad de la falta invocada por la empresa para justificar el despido.
- Aun de acreditarse la falta, no se observa una debida proporcionalidad entre la misma y la sanción del despido, cuando podría haber sido objeto de una sanción menor.
- La carta de despido fue enviada a un domicilio erróneo, por lo que se consideró que el distracto se perfeccionó recién cuando la misiva fue entregada en mano al trabajador, y no en la fecha inicialmente indicada por la empresa.

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