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BORGNIS MARCIAL, EZEQUIEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador reclama indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia y actualiza el monto de condena con índice RIPTE y 6% anual de interés.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y establece que el monto de condena deberá ajustarse al momento de la liquidación conforme índice RIPTE más 6% anual de interés. Discrepan parcialmente los jueces sobre el cálculo de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El capital debe actualizarse por RIPTE y sumársele 6% anual de interés puro, tal como lo establece el DNU 699/19 modificatorio de la Ley 24.557.
- El mecanismo de actualización y cálculo de intereses deberá realizarse desde la fecha del accidente hasta la liquidación, aplicando luego el interés de la tasa activa del Banco Nación en caso de mora.
- Las costas de la alzada se imponen a la parte demandada vencida.

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