OCAMPO, OFELIO SAMUEL c/ LUMI CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador demanda a empleador por accidente laboral. La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y decide imponer las costas del proceso en el orden causado.
- Actor: OCAMPO, OFELIO SAMUEL
- Demandado: LUMI CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS
- Objeto: Reclamo por accidente laboral
- Decisión: La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y decide imponer las costas del proceso en el orden causado. Fundamenta que, si bien el reclamo fue desestimado en su mayor parte, existen circunstancias particulares de la causa que justifican exceptuar el principio general y no imponer las costas al actor vencido.
- Fundamentos relevantes:
- "Le asiste razón parcialmente a la queja pues el reclamo ha sido desestimado en su mayor parte. Sin embargo, atento las particularidades de la causa de las que da cuenta la sentencia de grado se concluye que el actor pudo considerarse asistido de mejor derecho a litigar por lo que corresponde modificar este punto e imponerlas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- "Conforme la última parte del art. 68 del CPCCN el juez puede eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que exista mérito para ello (por ej. por tratarse de cuestiones suscitadas por la interpretación de leyes nuevas o sobre las cuales se han dictado fallos contradictorios o cuando esas cuestiones tienen complejidad jurídica o existen circunstancias de hecho dudosas o eximentes) y se desprenden a mi juicio de la causa circunstancias por las cuales correspondería en el caso hacer una excepción al principio general."
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