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VERA, CLAUDIA ALEJANDRA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora apeló los intereses y los honorarios regulados. La Cámara modificó la fijación de intereses y dejó sin efecto los honorarios de primera instancia.

Intereses Honorarios Accidente de trabajo Ley especial Decreto 669 2019 Tasa ripte


¿Quién es el actor?

Claudia Alejandra Vera

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la fijación de intereses. Aplicó lo dispuesto en el Decreto 669/2019, estableciendo que los intereses se calculen de acuerdo a la tasa RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización, y en caso de mora, un interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación. Además, dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y los fijó nuevamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La facultad de los jueces de fijar tasa de interés está supeditada a la inexistencia de una tasa legalmente prevista, como la establecida en el Decreto 669/2019.
- El Decreto 669/2019 es una norma de integración que mejora el cálculo de los accesorios relativos a las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo.
- No corresponde aplicar la Resolución 1039/2019 de la SRT, pues implicaría una licuación indebida del crédito.

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