MOLINA MARIA DE LOS ANGELES c/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La trabajadora demandó por accidente laboral y la sentencia de segunda instancia modificó el cálculo de intereses para mantener el poder adquisitivo del crédito.
Accidente laboral
- Acción civil
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en relación al cálculo de los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 2 párr. 3° de la ley 26773 establece que los intereses se computan desde el evento dañoso, no desde la primera manifestación de síntomas. Por lo tanto, se confirma que los intereses se calculen desde la fecha de la determinación de la incapacidad (18/8/2010), y no desde la primera manifestación invalidante (23/7/2009).
- La aplicación lineal de una tasa de interés conlleva una licuación de los créditos, contraria a la Constitución Nacional. Por lo tanto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 7º y 10 de la ley 23928 y se ordena que el crédito se actualice por el índice de precios al consumidor más un 3% anual de interés puro.
- Se dejan sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de primera instancia, y se regulan nuevamente.
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