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PEYROUS, EMILIANO GASTON c/ PALERMO CHICO FOOD S.R.L. s/DESPIDO

El actor reclamó indemnización por despido, pero le fue rechazado el reclamo por multa del art. 132 bis LCT. La Cámara modificó el modo de cálculo de los accesorios.

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Indemnización por despido, incluyendo la multa del art. 132 bis LCT.

¿Qué se resolvió?


- Se confirmó el rechazo del reclamo por la multa del art. 132 bis LCT, por no cumplir con los requisitos formales.
- Se modificó el modo de cálculo de los accesorios, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 y ordenando que los créditos se actualicen por el índice de precios al consumidor, con un adicional del 3% anual de interés.
- Se revocaron las costas y regulaciones de honorarios de primera instancia, imponiéndolas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Para la procedencia de la multa del art. 132 bis LCT, se requiere que el trabajador haya intimado al empleador a abonar los aportes adeudados, incluyendo los intereses y multas, lo cual no ocurrió en este caso.
- Respecto a la actualización de los créditos, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes que impusieron el congelamiento de los índices de actualización, ordenando la aplicación del índice de precios al consumidor más un 3% anual de interés.

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