COMUNIDAD ISRAELITA ORTODOXA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Comunidad Israelita Ortodoxa promovió recurso directo contra la determinación de oficio del Impuesto al Valor Agregado. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia y revocó la determinación de oficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Comunidad Israelita Ortodoxa demandó a la Dirección General Impositiva por una determinación de oficio del Impuesto al Valor Agregado sobre la venta de productos kosher. El Tribunal Fiscal revocó la resolución determinativa, considerando que la venta de esos productos se encuentra exenta por estar relacionada con la actividad principal de la entidad. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia. Consideró que si bien la Comunidad se encuentra exenta en el Impuesto a las Ganancias, la venta de productos kosher no forma parte inescindible de la prestación de servicios de culto o su fomento, por lo que no correspondía la aplicación de la exención en el IVA. No obstante, reconoció que la Comunidad goza de la exención genérica prevista en la ley 16.656, por lo que revocó la determinación de oficio.
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