PERNOD RICARD ARGENTINA SRL c/ GCBA-AGIP-DGR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La empresa Pernod Ricard Argentina SRL reclamó la inconstitucionalidad de la alícuota diferencial en el Impuesto sobre Ingresos Brutos por no estar radicada en la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de dicha distinción.
Inconstitucionalidad de la alícuota diferencial en el Impuesto sobre Ingresos Brutos por no estar radicada en la Ciudad de Buenos Aires
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de la distinción normativa Los jueces sostuvieron que el distinto domicilio de la empresa no puede ser un elemento diferenciador dentro de una categoría obligada al pago de un tributo, ya que genera una suerte de barrera aduanera o medida proteccionista que altera el concepto de comercio orgánico previsto en la Constitución Nacional. Citaron los precedentes "Bayer" y "Harriet y Donnelly" de la Corte Suprema, que establecen que los Estados provinciales no pueden invocar la titularidad territorial para poner trabas a las actividades vinculadas al tráfico interprovincial e internacional.
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