MONTERO HUGO GUILLERMO c/ EN-M° DEFENSA-FAA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora por la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara redujo los montos fijados en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Hugo Guillermo Montero
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala V modificó la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora, reduciéndolos de $9.000 a $2.500. El tribunal consideró que los honorarios deben regularse sólo cuando la labor profesional excede lo necesario para obtener el cumplimiento voluntario y oportuno de la sentencia, por lo que en este caso no correspondía una regulación tan elevada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, cabe recordar que, con fundamento en el carácter declarativo de las sentencias condenatorias dictadas contra la Nación, la Cámara del fuero sostuvo que no correspondía regular honorarios por las tareas cumplidas con posterioridad y que resulten necesarias para determinar el monto de la condena, pues si bien constituyen actuaciones materialmente posteriores a la sentencia, en lo conceptual concurren a integrarla, dado que lo que en ella se manda pagar puede en principio determinarse en el mismo acto (conf. art. 502, Código Procesal)." "Por tal motivo, se consideró que los honorarios solamente deben ser regulados cuando la labor profesional excediera lo necesario para obtener el cumplimiento voluntario y oportuno de la sentencia y, en particular, las actuaciones vinculadas a la intervención judicial tendiente al adecuado acatamiento del fallo, máxime en el caso de una irrazonable demora en su cumplimiento por las autoridades administrativas que torne necesario una actividad judicial, en cuyo caso es procedente una retribución suplementaria."
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