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LALANNE, JULIO ESTEBAN c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El abogado Julio Esteban Lalanne apeló la sentencia que lo sancionó con multa por incumplimiento de sus deberes éticos como titular de un estudio jurídico. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción impuesta.

Sancion disciplinaria Disciplina profesional Deberes eticos de abogados Responsabilidad del titular de estudio juridico

Apelación de sanción disciplinaria por incumplimiento de deberes éticos

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó la multa impuesta por el Tribunal de Disciplina al abogado Lalanne. El Tribunal de Disciplina sancionó al Dr. Lalanne por incumplir sus deberes éticos como titular del estudio jurídico, al no atender debidamente los intereses de la denunciante que le había confiado su caso. Si bien Lalanne alegó que el incumplimiento se debió a ocultamiento de la denunciante por parte de otros abogados que integraban su estudio, el tribunal y la Cámara entendieron que como titular del estudio era responsable por la inacción procesal. La Cámara consideró que el Tribunal de Disciplina no incurrió en arbitrariedad al valorar la conducta del abogado y graduar la sanción de multa aplicada.

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