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RODRIGUEZ, MARIA LUCRECIA c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

La abogada apela multa aplicada por el Tribunal de Disciplina por incumplimiento de deberes éticos, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la sanción por entender que el Tribunal de Disciplina no incurrió en arbitrariedad en su valoración de la conducta profesional.

Caducidad de instancia Abogacia Procedimiento disciplinario Tribunal de disciplina Ejercicio profesional Deber etico


¿Quién es el actor?

Abogada María Lucrecia Rodríguez

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación contra multa de $20.000 aplicada por el Tribunal de Disciplina por infracción a deberes éticos de la abogacía.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la sentencia del Tribunal de Disciplina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal de Disciplina valoró adecuadamente que la abogada incurrió en inactividad procesal que derivó en la caducidad de la instancia, a pesar de los argumentos esgrimidos.
- La posibilidad de investigar un nuevo hecho (posible falsificación de firma) no puede ser tratada en este procedimiento, sino que deberá realizarse en un nuevo procedimiento disciplinario.
- Los miembros del Tribunal de Disciplina, por su experiencia y conocimiento de la profesión, son los más idóneos para juzgar la conducta ética de los abogados, salvo que se demuestre arbitrariedad en sus decisiones, lo que no ocurre en este caso.

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