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INTERCAFE SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La AFIP determinó ajustes en el Impuesto a las Ganancias de Intercafé S.A. y le aplicó una multa por defraudación fiscal. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el ajuste impositivo pero revocó la multa, considerando que no se probó debidamente el elemento subjetivo de dolo requerido.

Multa por defraudacion fiscal Reencuadramiento de sancion Deduccion de honorarios de directorio Elemento subjetivo de dolo


¿Quién es el actor?

Intercafé S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impuesto a las Ganancias, períodos fiscales 2002 a 2004

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el ajuste en el Impuesto a las Ganancias determinado por la AFIP, pero revocó la multa por defraudación fiscal aplicada, considerando que no se acreditó debidamente el elemento subjetivo de dolo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La normativa exige que los honorarios de directorio se asignen en forma individual antes de la presentación de la DDJJ. En el caso, los importes se distribuyeron de manera global, por lo que no procede su deducción.
- Sin embargo, la Cámara consideró que la AFIP no acreditó suficientemente el elemento subjetivo de dolo requerido para la aplicación de la multa por defraudación fiscal. La mera inexactitud de la DDJJ no es suficiente, sino que deben probarse hechos externos y concretos que demuestren el proceder engañoso o malicioso.
- Por ello, se reencuadró la sanción en el art. 45 de la Ley de Procedimiento Tributario, con una graduación del 70%.

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