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AFIP c/ AVIAN LINEAS AEREAS S A s/EJECUCION FISCAL - AFIP

Conflicto negativo de competencia entre juzgados sobre ejecución fiscal. La Cámara Contencioso Administrativo Federal atribuye la competencia al Juzgado Nacional en lo Comercial.

Competencia Concurso preventivo Ejecucion fiscal Afip Fuero de atraccion


¿Quién es el actor?

AFIP

¿A quién se demanda?

Avian Líneas Aéreas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro compulsivo de obligaciones fiscales (Impuesto a las Ganancias)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió atribuir la competencia para entender en la ejecución fiscal al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 26, quien previamente había declinado su competencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras establece que la apertura del concurso suspende los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, radicándose en el juzgado del concurso.
- La Corte Suprema estableció que dicha regla de fuero de atracción sólo rige sobre juicios en trámite, no sobre aquellos que ya tengan sentencia firme al momento de la apertura del concurso.
- En este caso, si bien hay una sentencia de trance y remate, ésta aún no se encuentra firme, por lo que le resulta aplicable el fuero de atracción del concurso.

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