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TOBIO PATRICIA LILIANA Y OTROS c/ EN-M§ EDUCACION-LEY 25053 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

Docentes demandan reconocimiento del carácter remunerativo del Fondo Nacional de Incentivo Docente. La Cámara confirma parcialmente el fallo que hace lugar a la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Recurso de apelacion Gobierno de la ciudad de buenos aires Empleo publico Caracter remunerativo Fondo nacional de incentivo docente Docentes

Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), y cobro de diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?


- Se hace lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional, rechazando la demanda contra él.
- Se hace lugar parcialmente a la demanda contra el GCBA, condenándolo al pago del FONID por los períodos no abonados, con intereses.
- Se rechaza la pretensión de que el FONID tenga carácter bonificable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 25.053 que creó el FONID le otorga expresamente carácter remunerativo, por lo que no corresponde modificar la estructura salarial establecida por el legislador.
- El GCBA es el único responsable de la liquidación y pago correcto del FONID, no el Estado Nacional.
- Se confirma la distribución de costas por su orden, salvo respecto a la defensa del Estado Nacional, que se distribuyen en el orden causado.

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