TOBIO PATRICIA LILIANA Y OTROS c/ EN-M§ EDUCACION-LEY 25053 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
Docentes demandan reconocimiento del carácter remunerativo del Fondo Nacional de Incentivo Docente. La Cámara confirma parcialmente el fallo que hace lugar a la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), y cobro de diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
- Se hace lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional, rechazando la demanda contra él.
- Se hace lugar parcialmente a la demanda contra el GCBA, condenándolo al pago del FONID por los períodos no abonados, con intereses.
- Se rechaza la pretensión de que el FONID tenga carácter bonificable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 25.053 que creó el FONID le otorga expresamente carácter remunerativo, por lo que no corresponde modificar la estructura salarial establecida por el legislador.
- El GCBA es el único responsable de la liquidación y pago correcto del FONID, no el Estado Nacional.
- Se confirma la distribución de costas por su orden, salvo respecto a la defensa del Estado Nacional, que se distribuyen en el orden causado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: