PRYTOLUK ALEJANDRO c/ EN-M§ TRABAJO E Y SS-DTO 2098/08 s/EMPLEO PUBLICO
El actor reclamó el pago de retroactividades por el suplemento por capacitación terciaria, pero la Cámara confirmó el rechazo de su demanda al considerar que la normativa aplicable no permite efectos retroactivos.
Pago de retroactividades del suplemento por capacitación terciaria previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo del SINEP
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 11.672 establece que los incrementos en las retribuciones del sector público no podrán tener efectos retroactivos, sino que regirán a partir del mes siguiente a su disposición.
- Ni el Convenio Colectivo ni la resolución que aprobó el régimen del suplemento contemplan su pago retroactivo, sino a partir del mes siguiente a la aprobación.
- No hubo incumplimiento de plazos por parte de la administración, y el actor no impulsó el trámite cuando existían remedios procedimentales para ello.
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