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CAMPANA, MARIA JOSE c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL s/EMPLEO PUBLICO

La actora reclamó reincorporación por considerar su vínculo con la Universidad Tecnológica Nacional como relación de empleo. La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda al entender que la ruptura del vínculo fue generada por la conducta de la propia actora.

Recurso de apelacion Relacion de empleo Empleo publico Desviacion de poder Universidad tecnologica nacional Despido arbitrario Personal no docente


¿Quién es el actor?

María José Campana

¿A quién se demanda?

Universidad Tecnológica Nacional (UTN)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó el reconocimiento de una relación de empleo y su indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Consideró que la ruptura del vínculo contractual se debió a la conducta de la actora al exigir una "regularización" de su situación improcedente, por lo que no hubo un despido arbitrario. Señaló que el ingreso y ascenso en el personal no docente de la UTN se rige por requisitos establecidos en el Decreto 366/06 que la actora no cumplió.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

En los precedentes "Ramos" y "Cerigliano" la Corte Suprema estableció que para que prospere un reclamo como el de autos se requiere acreditar no sólo la desviación de poder en el acto de contratación, sino también que el trabajador haya sido privado de su empleo arbitrariamente. En este caso, la ruptura se debió a la conducta de la propia actora, por lo que no se configura un "despido arbitrario" que dé lugar a la indemnización reclamada.

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