BRIDAS S.A.P.I.C. c/ Y.P.F. S.A. Y OTRO s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
La firma Bridas promovió demanda contra YPF por diferencias en el cálculo del desagio y falta de reconocimiento de aumentos salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a YPF a pagar las diferencias correspondientes.
Diferencias en el cálculo del desagio aplicado por YPF entre agosto 1985 y marzo 1991; falta de reconocimiento de aumentos salariales acordados entre junio 1986 y diciembre 1987.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. La Cámara ordenó a YPF a pagar la diferencia entre el precio contractual y lo efectivamente pagado por la aplicación indebida del desagio, así como la diferencia por no reconocer los aumentos salariales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para determinar el "mes básico" de la fórmula de desagio, corresponde tomar la fecha de apertura de la licitación o en su defecto la fecha de la oferta. En este caso, el mes de marzo de 1984 debe considerarse como mes base.
- El aumento salarial del 20% acordado entre la Cámara de Empresas Petroleras Argentinas y la Federación Argentina Sindical de Petroleros, homologado por el Ministerio de Trabajo, debía ser reconocido según la fórmula de ajuste del contrato.
- No correspondía hacer lugar al reclamo por diferencias por la aplicación de una tasa del Banco Nación en lugar del costo real del dinero.
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