Incidente Nº 2 - ACTOR: M.O.D.O. SA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS DEMANDADO: EN-M HACIENDA-AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
El actor promovió demanda por devolución de créditos fiscales de IVA a empresas prestatarias de servicio público de transporte. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y amplió el plazo para que la AFIP cumpla con la medida cautelar ordenada.
¿Quién es el actor?
M.O.D.O. S.A. de Transporte Automotor y otros
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Ministerio de Hacienda
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Devolución de créditos fiscales de IVA acumulados por empresas prestatarias de servicio público de transporte
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenando a la AFIP la verificación de los expedientes presentados por las empresas y, de corresponder, la acreditación de los créditos fiscales de IVA en un plazo de 90 días. Se reconoció que la ley 27.430 establece el derecho a la devolución, pero la falta de reglamentación por parte de la AFIP impide su ejercicio.
Fundamentos principales:
- La ley 27.430 establece el derecho de las empresas de transporte público a la devolución de los créditos fiscales de IVA, pero la AFIP no ha reglamentado la forma y plazo para el ejercicio de este derecho.
- La falta de reglamentación hace que la ley sea inoperante, por lo que corresponde ordenar a la AFIP la verificación y acreditación de los créditos fiscales.
- Si bien se reconoce la verosimilitud del derecho, se amplía el plazo a 90 días para el cumplimiento de la medida cautelar, a fin de permitir que la AFIP coordine con el Ministerio de Transporte los aspectos de su competencia.
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