SENSOTTERA, EDUARDO JAVIER c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación al haber mensual de suplementos salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia con algunas precisiones sobre la forma de pago de las diferencias.
Que se incorporen al haber mensual del actor los suplementos salariales creados por los decretos 380/17 y 463/17, con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias devengadas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda. La Cámara confirmó la sentencia con algunas precisiones: 1) Las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas con los respectivos accesorios devengados hasta el momento del efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable. 2) El monto a depositar deberá comprender los intereses calculados hasta el momento del efectivo pago, sin corresponder reprevisionar la deuda. 3) Las diferencias reconocidas se encontrarán sujetas a los descuentos correspondientes por cargas sociales, previsionales y otros legalmente exigibles. 4) Se modificó la imposición de costas, distribuyéndolas por su orden tanto en primera instancia como en esta alzada. La demandada alegó que los suplementos tienen carácter particular y no son remunerativos ni bonificables, pero la Cámara desestimó estos agravios remitiéndose a lo resuelto en un antecedente similar.
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