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LECERASI GABRIEL SANTIAGO c/ EN-M° RREE CI Y C-RESOL 677/93 192/10 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda por incorporación al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la pretensión.

Funcionario publico Jubilacion Ministerio de relaciones exteriores Servicio exterior de la nacion Incorporacion


¿Quién es el actor?

Gabriel Santiago Lecerasi

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación de Lecerasi al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Lecerasi no cumplió con el requisito de 20 años de servicio previsto en la resolución 677/93 para su incorporación al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior.
- Las normas de la ley 20.957 sobre jubilación de funcionarios del Servicio Exterior no le son aplicables a Lecerasi, quien nunca integró dicho Cuerpo.
- La categoría diplomática otorgada a Lecerasi era sólo a efectos protocolares, sin implicar su pertenencia al Servicio Exterior.
- Lecerasi fue intimado a iniciar los trámites jubilatorios, por lo que no podía computar ese tiempo para solicitar su incorporación al Cuerpo Activo.

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