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ENRE c/ CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE SA s/PROCESO DE EJECUCION

Tribunal regula honorarios de dirección letrada y representación de la parte actora en un proceso de ejecución, considerando la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas.

Regulacion de honorarios Representacion Proceso de ejecucion Direccion letrada Justicia nacional


¿Quién es el actor?

ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad)

¿A quién se demanda?

CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios en un proceso de ejecución

¿Qué se resolvió?

El Tribunal fija los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de $5.000, de conformidad con los arts. 6, 7, 9 y 40 del arancel de abogados y procuradores. Aclara que si el profesional acredita su condición de responsable inscripto ante el IVA, se deberá adicionar la alícuota correspondiente a dicho tributo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fin de examinar los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de autos, cabe recordar que la Sala ha declarado reiteradamente que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional." "Por ello y teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, en conjunto, en la suma de cinco mil pesos -$5.000-."

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