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CARREÑO CRISTIAN GABRIEL c/ EN - M° INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios. La Cámara revocó la sentencia y determinó que los créditos por indemnización no son de naturaleza alimentaria, por lo que deben encuadrarse en el mecanismo general de pago dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y Tributario.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Indemnizacion Codigo contencioso administrativo y tributario Creditos alimentarios

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala IV revocó la decisión de primera instancia que había intimado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar la condena en un plazo de 60 días. La Cámara consideró que al no tratarse de un crédito de naturaleza alimentaria, no correspondía la aplicación de la excepción prevista en el art. 395 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, debiendo estarse a lo dispuesto en los arts. 399 y 400 del mismo cuerpo legal. Los fundamentos principales fueron: "La definición de "obligación alimentaria" comprende, por principio, a los créditos laborales, sea que provengan de diferencias salariales o previsionales, o de honorarios profesionales, razón por la que no se encuentran comprendidos los créditos por indemnización por hechos dañosos, como el caso de autos". "Por consiguiente, corresponde hacer lugar a lo solicitado y revocar la sentencia apelada en cuanto intimó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que en el plazo de sesenta días abone dos sueldos del Jefe de Gobierno, debiendo estarse en tal sentido a lo dispuesto en los arts. 399 y 400 del CCAyT".

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